En sólo 2 horas reforman ley contra difusión de imagen

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Al vapor, Diputados Locales prohíben propaganda personalizada de servidores públicos[/quote]

VANGUARDIA/EL TIEMPO

El Congreso de Coahuila aprobó ayer en “fast track” la prohibición en la Ley Estatal de Transparencia de que los servidores públicos utilicen sus nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada para la propaganda de su trabajo, la cual deberá de ser institucional, como lo marca la Constitución Mexicana.

Ayer los Diputados Locales celebraron dos sesiones ordinarias. En la primera, la Diputada Claudia Morales Salazar presentó una iniciativa de reforma al artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y apenas un par de horas después, en la segunda sesión, la propuesta fue aprobada por unanimidad.

El citado artículo, antes de la reforma, contemplaba que los sujetos obligados, sin especificar cuáles son éstos, tenían prohibido publicar, difundir y divulgar mediante la compra de espacios publicitarios en medios escritos o electrónicos los nombres, imágenes, voces o símbolos cuando éstos no tengan carácter institucional.

“En Coahuila resulta primordial hacer énfasis de que la propaganda únicamente debe ser utilizada con el fin de dar a conocer avances en la sociedad sin difundir nombres, imágenes o voces que impliquen una promoción personalizada de cualquier servidor con recursos del erario”, señala el dictamen aprobado.

Para la nueva redacción de la fracción I del citado artículo, la Legisladora se basó en el artículo 134 de la Constitución Mexicana que señala que la propaganda que difundan los poderes públicos, órganos autónomos, así como dependencias, entidades de la administración pública y cualquiera de los tres órdenes de Gobierno, debe de tener carácter institucional.

Se establece como una prohibición que “tratándose de los poderes públicos del Estado y Municipios, los organismos públicos autónomos, las dependencias y entidades de la administración Pública Estatal y Municipal y cualquier otro ente de Gobierno, el publicar o difundir la propaganda en medios escritos o electrónicos sin observar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables”.

CALEFACTOS

ADELANTADOS
En los últimos días algunos actores políticos de diferentes partidos políticos han sido señalados de cometer actos anticipados de campaña con la instalación de espectaculares en todo el estado para promocionar su imagen.

Cabe señalar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 228 estipula que los servidores públicos tienen la facultad de difundir su informe anual de actividades y ello no será considerado como propaganda. Señala que la publicidad en cualquier medio debe de darse hasta siete días antes y cinco días después de la fecha del informe.

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