Sanción por matar a perro pitbull podría alcanzar los 800 mil pesos

Sanción por matar a perro pitbull podría alcanzar los 800 mil pesos

 

EL DIARIO/EL TIEMPO

De 25 a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (hasta 800 mil pesos) podría ser la sanción económica para las personas que mataron el perro pitbull, luego de agredir a una mujer, aunque se van a revisar las circunstancias de los hechos, informó Javier Rodríguez Mendoza.

El Procurador Estatal de Protección al Ambiente explicó que esta dependencia iniciará una investigación de oficio, para revisar si el propietario registró al animal y por no haberlo traído con las medidas de protección en la vía pública.

Precisó que a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente le corresponde atender el ataque al animal. En primera instancia hay responsabilidad para el propietario del perro y para quienes lo asesinaron.
Los hechos ocurrieron el pasado miércoles en la colonia Vista Hermosa, donde un perro de la raza pitbull agredió a una señora, en ambas piernas y el animal fue sacrificado por los vecinos, al tratar de proteger a la víctima.
Rodríguez comentó que se aplicarán las disposiciones de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales, a fin de revisar si el perro llevaba bozal, era conducido por un ser humano, pero sobre todo si fue registrado en el padrón municipal.
Hizo hincapié en que la agresión del animal a la señora será investigada por otra instancia, que podría ser la Agencia del Ministerio

Público.


Para saber:

LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES
PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 22.- Los tutores y/o poseedores de los animales deberán cumplir con lo siguiente:
V.- ​Registrar al animal ante el padrón municipal de animales.

IX. ​Para el caso de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por los Ayuntamientos, en términos de la presente Ley y del reglamento respectivo. El otorgamiento de la licencia se realizará una vez se haya verificado el cumplimiento de al menos los siguientes requisitos:
d) ​Acreditación de haber contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
XII.- ​Establecer las medidas necesarias para que el animal de compañía no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física del ser humano, de él mismo y de otros animales;
XIV.- ​Responder por los daños y/o perjuicios que el animal de compañía ocasione a terceros.
Artículo 24.- Los tutores o encargados de un animal que cause daños a terceros, lesiones a personas u otros animales, daños en propiedad privada o intimidación a la población, se harán responsables de los daños ocasionados, de conformidad con la legislación aplicable.


Artículo 89.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la autoridad correspondiente con multas de veinticinco a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la responsabilidad penal o civil que corresponda conforme a la legislación estatal vigente.

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