Conozca los delitos electorales

Conozca los delitos electorales
GUADALUPE PÉREZ/REPORTERA

Existe una veintena de acciones consideradas delitos electorales, por los cuales tanto el IEC como la PGJE estarán en alerta ante las posibles quejas o denuncias que pudieran presentarse este 4 de junio en que se celebran las elecciones 2017.

En el marco del Código Penal del Estado en su Artículo 265 sobre Sanciones y Figuras Típicas de Afectación a la Certeza de la Elección, y en el capítulo 7 Artículo 7 se puntualizan los más de 20 delitos electorales.

Cabe mencionar que estos delitos podrán ser denunciados ante los módulos que instalará la PGJE en diferentes puntos de la ciudad, así como en las mismas oficinas de la Delegación Regional la cual abrirá hoy domingo 4 de junio, así como en la FEPADE que dirige la PGR.

De cometerse tales delitos en materia electoral, la persona responsable podría recibir una multa de 50 a 150 días de salarios mínimo, al igual que prisión que va de 6 meses hasta los 3 años.

Entre los primeros delitos se menciona el votar más de una vez en una misma elección, hacer proselitismo el día de los comicios, también el tratar de imponerse en el voto libre y secreto al que tiene derecho todo ciudadano.

En el caso de obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones en su fracción IV de Articulo 7, señala que la pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales; en la siguiente fracción se habla de recoger en cualquier una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

A la par de lo anterior, se considera delito la retención sin causa justificada por la Ley de una o más credenciales para votar; de igual manera la coacción del voto, solicitar votos por paga o prometer una recompensa o algún beneficio a cambio de dinero durante el día de la jornada electoral. En este punto se hace hincapié en que si tal conducta de compra de votos es realizada por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

Otro delito será el votar o pretender votar con una credencial que no sea del titular, organizar una reunión o el transporte de votantes el día de la jornada con la finalidad de influir en el sentido del voto; también es delito el apoderarse, destruir o alterar materiales o documentos públicos electorales.

El obtener, destruir, alterar o comercializar entre otros material electoral y de hacerlo en un lugar cerrado o con violencia se incrementa en un tercio la pena ya señalada. El obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.

La intimidación hacia los votantes es considerado un atentado contra la libertad del ciudadano para participar en sufragio; el abrir los paquetes electorales o retirar los sellos sin causa justificada por la Ley antes de iniciar el horario previsto para el proceso también será sancionado.

En los últimos delitos señalados se menciona como delito, por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral. Al igual al expedición o uso de facturas y documentos para comprobar gastos de partidos políticos o candidatos, alterando con ello el costo real de los bienes o servicios prestados.

Finalmente la usurpación de carácter como funcionario de casilla y proveer bienes o servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

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