AMLO celebra decisión de la Corte sobre etiquetado frontal de alimentos y bebidas

AMLO celebra decisión de la Corte sobre etiquetado frontal de alimentos y bebidas
El Universal / El Tiempo Monclova

Profeco destacó que “es algo positivo” para los consumidores, además que intervino la Secretaría de Salud. 

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró esta decisión.

“Celebro que la Suprema Corte haya resuelto que sí es importante para los consumidores el que se tenga información de lo que contienen los productos. Esto tiene que ver con la salud”, expresó López Obrador en su conferencia mañanera de este lunes 29 de abril en Palacio Nacional.

Por su lado, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), David Aguilar Romero, destacó que “es algo positivo” para los consumidores, además que intervino la Secretaría de Salud.

“Ha habido productos de alto consumo que, efectivamente, más allá de entrar en entramados jurídicos, que bueno, hubo quienes hicieron la lucha, pero modificaron sus fórmulas (...) en principio tuvieron costos, pero el hecho de mantenerse ya con la normatividad, modificar sus fórmulas, les permitieron abrir sus mercados (...).

“Con el paso del tiempo, el beneficiario final, el consumidor, el ciudadano tuvo un impacto positivo, no solo en la información, sino en la salud. Las fórmulas se modificaron en algunos casos y ahí está, es algo con lo que poco a poco, y de manera hasta cultural nos vamos a tener que ir acostumbrando”.

Esta disposición indica los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones.

En días pasados, el Pleno de la SCJN negó un tercer amparo promovido por empresas productoras de alimentos contra disposiciones de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial Mexicana sobre el etiquetado frontal de advertencia.

La SCJN rechazó los argumentos de las empresas, entre ellos que el Artículo 212 de la Ley General de Salud viole los derechos a la salud, a la alimentación y de los consumidores a ser informados.

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